Conviene inicialmente traer a colación el artículo 115 del Existente Decreto Legislador 1/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Calidad General de la Seguridad Social, que define el accidente de trabajo como “toda laceración corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute